Roma y Westfalia cara a cara: La evolución histórica

Carlos Zapata y Mateo Seminario

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¿Cuáles han sido los efectos de la Paz de Westfalia de 1648? En contexto, este evento se suscitó tras la Guerra de los Treinta Años en Europa (1618-1648), por lo que ha sido tradicionalmente percibido como un suceso fundamental en la conformación del sistema internacional de Estados modernos, los cuales se alejaron bastante de las doctrinas políticas e ideológicas del medievo y que conformaron una rápida secularización. Si bien Malchow (2015) afirma que “most elements of the standard IR narrative of Westphalia, … [such as] the establishment of a “Westphalian system” of unitary sovereign states, have been challenged” [la mayoría de los elementos de la narrativa estándar de Westfalia en las Relaciones Internacionales, como el establecimiento de un sistema de Westfalia de Estados unitarios soberanos, han sido desafiados] (249), el suceso es visto como el inicio de la aceptación europea, por tratado, del concepto o ideal del Estado autónomo, territorial y del sistema en el cual los Estados constituyen las unidades básicas e irreductibles. Adicionalmente, permite demarcar, al menos de manera simbólica, la distinción entre la organización política de la Edad Media y el surgimiento del Estado-Nación en la situación europea (Malchow 2015). Si se tiene en consideración la disparidad en las conformaciones políticas entre los períodos históricos de la Edad Media y el de Westfalia, entonces en el presente artículo se plantean tres diferencias: la centralización del Estado soberano en comparación con el feudalismo medieval, la formación de un conjunto de Estados soberanos e iguales a expensas de las jerarquías medievales y finalmente que el sistema de Westfalia se encontraba regulado por el principio de equilibrio de poderes. Estas tres diferencias serán detalladas a continuación.

En principio, el sistema de Westfalia se caracteriza por contener Estados políticamente centralizados, los cuales cuentan con la plena soberanía de sus respectivos territorios, particularmente en asuntos de índole doméstica. En cambio, en Europa occidental durante la Edad Media, la soberanía territorial de los reinos obedecía arreglos feudales complejos y limitados por la influencia supranacional tanto del Sacro Imperio Romano como del Papado en Roma. Malchow (2015) define al concepto político del feudalismo como el sistema en el cual la nobleza guerrera y por extensión los caballeros vasallos poseían las tierras del señor feudal, el cual bien podría ser un rey o el emperador, a cambio de un servicio o una tarifa monetaria. Este sistema impediría al soberano la posibilidad de aprovechar los recursos del territorio a plenitud y limitaría significativamente la posibilidad de ejercer su autoridad de manera uniforme, puesto que, la gobernanza directa de cada terreno feudal recaería en los nobles. Es en este contexto que aparecería la necesidad de ejecutar un sistema más efectivo en el aprovechamiento de los medios militares y económicos. Existen autores que defienden que el desarrollo del Estado soberano iniciaría en la misma Edad Media. Por ejemplo, Strayer (1970), afirmaría lo siguiente sobre la centralización de Inglaterra: “by 1300 the king of England had not only the attributes of sovereignty, he had, and knew he had, sovereign power” [para el año 1300, el rey de Inglaterra no solo tenía los atributos de la soberanía, sino que poseía, y él lo sabía, el poder soberano] (44). Sin embargo, la consolidación del Estado territorial, dinástico en sus inicios, y con características propias de la soberanía como la administración general de la justicia o la disolución de los ejércitos privados, fuera de los casos de Francia e Inglaterra, se contemplaría durante el transcurso del siglo XVII y con la Paz de Westfalia como evento destacable. Los Estados en general desarrollarían un sistema burocrático, fiscal y militar más efectivo de la administración (Malchow 2015).

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Adicionalmente, el sistema de Westfalia se compone por un conjunto de Estados soberanos que interactúan entre sí y que son iguales ante la ley internacional. Hugo Grotius (1625) constituye un jurista fundamental de este proyecto, debido a que formó las bases de la ley internacional y reconoció un sistema de Estados en el cual el orden se realizaría mediante la legitimación de las guerras con la moralidad cristiana y, sobre todo, por la ley natural. Otro pensador relevante es Emer de Vattel (1797), puesto que propuso tanto la igualdad formal de los Estados en términos diplomáticos y legales como también el principio de la no intervención en los asuntos domésticos. Por otra parte, en este período surgiría la diplomacia entre grandes potencias, las alianzas cambiantes y la guerra secular dentro de un sistema que se mantendría hasta el siglo XIX. Si bien el paradigma realista argumenta acerca de la aparición de un sistema europeo anárquico en este período, es importante recalcar que también se persiguió la formalización de la diplomacia y se realizaron investigaciones orientadas a la interpretación y aplicación de la ley internacional grociana (Malchow 2015). Una característica notoria que separa a Westfalia de sistemas políticos anteriores es la disolución de las antiguas jerarquías medievales. Parte de la autoridad supranacional del Papado en la Edad Media, por ejemplo, se debe a que este constituía un repositorio de tanto el derecho canónico como de la ley romana, situación que le otorgaba bastante potestad en la administración de la justicia (Malchow 2015). Con lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que el Estado de Westfalia constituye una entidad que ha llevado a cabo su separación de la influencia de estructuras supranacionales y religiosas, como el Papado, y también ejerce una jurisdicción propia protegida bajo la norma de la no intervención.

Finalmente, el sistema de Westfalia se vería regulado por el principio del equilibrio de poder. Si bien los realistas plantean la implementación de este principio en algunos períodos históricos, como las polis de la Antigua Grecia o los Estados guerreros de China, se puede afirmar que fue en el contexto del surgimiento del Estado soberano cuando se realizaron esfuerzos notorios para aplicar este mecanismo en el sistema internacional. Un ejemplo de esto es la Guerra de Sucesión Española, en la cual una coalición de Estados europeos, donde se incluyen el imperio de los Habsburgo y los Países Bajos, desafiaron las ambiciones del rey Luis XIV de unificar los reinos de Francia y España. Particularmente importante es la Paz de Utrecht, uno de los acuerdos que finaliza la guerra, donde se enfatiza: “that for obtaining a general peace, and securing the tranquility of Europe by a balance of power” [para obtener la paz general y asegurar la tranquilidad de Europa mediante el equilibrio de poder] (A Collection of All the Treaties 1772, 112). Por su parte, Hedley Bull (1977) llegaría a declarar con respecto a este mecanismo que “the actual institution of the balance of power … was an implicit objective of the Peace of Westphalia of 1648, which marked the end of Habsburg pretensions to universal monarchy” [la actual institución del balance de poder fue un objetivo implícito de la paz de Westfalia de 1648, la cual definió el final de las pretensiones de los Habsburgo a la monarquía universal]. Sin embargo, cabe recalcar que la definición de este mecanismo varía significativamente entre pensadores. Emer de Vattel (1797) defiende la noción de un sistema ético en el balance de poder. Por su parte, Kenneth Waltz (1979) lo define como un mecanismo automático generado por la estructura del sistema, mientras que Bull (1977) lo contempla como producto de la práctica consciente y compartida. De todas formas, se puede afirmar que el balance de poder constituyó un sistema orientado en contra de los intereses expansionistas de las potencias hegemónicas en Europa y con ello, un medio para regular un sistema que se muestra anárquico después de la disolución de la autoridad de las antiguas estructuras supranacionales medievales.

En síntesis, el Estado soberano europeo, formado por un proceso que empezaría a consolidarse en el siglo XVII y que continuaría posiblemente hasta el surgimiento del Estado-Nación, se distancia de la organización política medieval en lo que respecta a la centralización y burocratización de los recursos, donde se disuelven los arreglos feudales y se implementan estructuras como los ejércitos profesionales y el estado de derecho. Además, los Estados soberanos conforman un sistema donde cada uno posee igualdad ante la ley internacional y en términos diplomáticos, en contraste con la autoridad jerarquizada medieval ejercida por el Papado y el Sacro Imperio. Finalmente, el sistema de Estados soberanos, a diferencia de sistemas anteriores caracterizados por la anarquía, destacaría en su aplicación del principio de equilibrio de poder de manera evidente para regular las acciones de Estados competitivos y con ambiciones hegemónicas.

Referencias:

A Collection of All the Treaties of Peace, Alliance, and Commerce, Between Great-Britain and Other Powers, From the Revolution in 1688, to the Present Time. 1772. Impreso para J. Almon. https://primarydocuments.ca/wp-content/uploads/2018/04/TreatyUtrecht1713.pdf

Bull, Hedley. 1977. The Anarchical Society: A Study of Order in World Politics. New York: Columbia University Press.

De Vattel, Emer. 1797. The Law of Nations. In Natural Law and Enlightenment Classics, editado por Béla Kapossy y Richard Whatmore. 2008. Indianapolis: Liberty Fund. http://files.libertyfund.org/files/2246/Vattel_1519_LFeBk.pdf

Grotius, Hugo. 1625. On the Law of War and Peace. Traducido por A.C. Campbell, Batoche Books. 2001. https://socialsciences.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/grotius/Law2.pdf

Malchow, Howard LeRoy. 2015. History and International Relations: From the Ancient World to the 21st Century. Bloomsbury Publishing. Kindle Edition.

Strayer, Joseph. 1970. On the Medieval Origins of the Modern State. Princeton, NJ: Princeton University Press.

Waltz, Kenneth. 1979. Theory of International Politics. Reading, MA: Addison-Wesley. https://dl1.cuni.cz/pluginfile.php/486328/mod_resource/content/0/Kenneth%20N.%20Waltz%20Theory%20of%20International%20Politics%20Addison-Wesley%20series%20in%20political%20science%20%20%20%201979.pdf

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